Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2003-R
Fecha: 02-May-2003
Auto de 02 de agosto de 2000
Que, el recurrente supone haber sido favorecido con la Resolución que declara probada la excepción de falta de fuerza coactiva planteada por los otros coactivados, por lo que al Juez de instancia le solicitó conclusión de proceso y consiguiente archivo de obrados; pedido que ha sido rechazado por Auto de 02 de agosto de 2000, Auto contra el que el recurrente en su oportunidad no interpuso recurso alguno.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- falta de fuerza coactiva e inhabilidad de título
- III.1.
- III.2.
- Auto de 02 de agosto de 2000
- Auto de 11 de agosto de 2000
- 05 de junio de 2002
- seis meses