SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2003- R
Fecha: 20-May-2003
a)
El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal Álvaro Melgarejo Escalante informó en audiencia lo que sigue: a) que el Fiscal Arzabe le comunicó el inicio de la investigación en contra de funcionarios y ex funcionarios del Fondo de Desarrollo Campesino, la cual se amplió contra los representados del recurrente, a lo que se ordenó que previamente se les notifique con la imputación formal; que posteriormente, le informó que habiendo sido citados con el mandamiento de comparendo varios de los involucrados entre ellos los recurrentes, no fueron habidos, presumiéndose su ocultación maliciosa, por lo que a solicitud del Fiscal libró el mandamiento de allanamiento y aprehensión que fue expedido mediante Resolución 95/03, con la facultad que le confiere el art. 128 y 129-2) del CPP, para que el Fiscal o cualquier otra autoridad del domicilio de los imputados proceda a su aprehensión; b) Que los imputados fueron presentados ante su autoridad por el Fiscal Alberto Villegas a las 10:45 del 5 de abril de 2003, señalándose audiencia para la consideración de medidas cautelares, y que al existir suficientes elementos de convicción de que son con probabilidad autores o participes del hecho, la existencia de peligro de fuga y obstaculización a la verdad, mediante Resolución No. 106/03 de 5 de abril de 2003, dispuso su detención preventiva en vista a que los delitos imputados tienen una pena superior a tres años, explicándose además los motivos que le hicieron presumir los requisitos establecidos en el art. 233 CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Álvaro Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y René Arzabe, Fiscal Adscrito a la División delitos contra la corrupción pública
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- y por cualquier medio legal de comunicación que asegure su recepción
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- APRUEBA