Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2003- R
Fecha: 20-May-2003
II.5
II.5 Que, del acta de la audiencia de medidas cautelares se evidencia que ante las intervenciones de los representados dando su dirección el uno en la calle Acre 181 de la ciudad de Santa Cruz y el otro en la Av. Santa Cruz Nº 145 esquina René Moreno, y manifestando que no fueron buscados en sus domicilios, el recurrido Fiscal respondió “que fueron buscados en el Municipio de Cotoca y domicilio ubicado en la calle René Moreno y Santa Cruz” ( fs. 40 a 41).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Álvaro Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y René Arzabe, Fiscal Adscrito a la División delitos contra la corrupción pública
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- y por cualquier medio legal de comunicación que asegure su recepción
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- APRUEBA