SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2003- R
Fecha: 20-May-2003
III.7
III.7 Que no obstante aquello, la autoridad judicial recurrida, a tiempo de recibir a los aprehendidos -ahora representados- tampoco se percató de que el Fiscal que los presentó no fundamentó su petitorio de medidas cautelares personales y menos aún la detención preventiva por una parte; por otra, la resolución por la que aplicó tal medida no reúne los requisitos de fondo, pues no tiene el debido fundamento, ya que no señala concretamente los motivos que llevan a esa determinación, no siendo suficiente señalar que concurren los requisitos previstos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, sino que se debió expresar los motivos de hecho y de derecho en que basó su decisión y el valor otorgado a los medios de prueba, conforme dispone el art. 124 CPP, mas aún cuando en el caso particular el riesgo de fuga se basó en la supuesta desobediencia a cédulas de comparendo con la cuales no se tiene certeza que los representados fueron buscados, y en cuanto a que sean probables autores, el fundamento realmente es insuficiente además de confuso, por lo que bajo esa calidad de resolución no puede avalarse una medida extrema como es la detención preventiva ni darse por cumplidos los citados artículos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Álvaro Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y René Arzabe, Fiscal Adscrito a la División delitos contra la corrupción pública
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- y por cualquier medio legal de comunicación que asegure su recepción
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- APRUEBA