Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2003- R
Fecha: 20-May-2003
II.2.
II.2. Que, el 19 de marzo de 2003 el Fiscal de Materia en lo Penal, expidió cédulas de comparendo, para que comparezcan los representados del recurrente y presten su declaración informativa, sin referir quién denuncia ni por qué delitos. Estas cédulas en cuanto a Cándido Castro Pedraza, se representó en sentido de que “no fue habido en su domicilio” y con relación a Hugo Carrasco Montaño que “no fue habido en su domicilio ubicado en la calle René Moreno (Cotoca)” ( fs. 9, 10).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Álvaro Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y René Arzabe, Fiscal Adscrito a la División delitos contra la corrupción pública
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- y por cualquier medio legal de comunicación que asegure su recepción
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- APRUEBA