SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2003- R

Fecha: 20-May-2003

II.2.

II.2.   Que, el 19 de marzo de 2003 el Fiscal de Materia  en lo Penal, expidió cédulas de comparendo, para que comparezcan los representados del recurrente y presten su declaración informativa, sin referir quién denuncia ni por qué delitos. Estas cédulas en cuanto a Cándido Castro Pedraza, se representó en sentido de que “no fue habido en su domicilio” y con relación a Hugo Carrasco Montaño que “no fue habido en su domicilio ubicado en la calle René Moreno (Cotoca)”  ( fs. 9, 10).