SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2003- R

Fecha: 20-May-2003

procedente

Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Sentencia declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) Que los representados del recurrente han sido detenidos fuera de sus domicilios sin cumplir el mandamiento  expedido por el Juez,  pues Hugo Carrasco fue detenido en la Iglesia  de Cotoca y Cándido Castro,  en el Barrio Máquina Vieja calle Arce No. 181 y no así en los domicilios señalados por el Fiscal; b) Que el Fiscal recurrido indujo a error al Juez, ya que la cédula de comparendo no lleva su firma y el mandamiento de aprehensión  no especifica el objetivo para el cual estaban siendo convocados los aprehendidos y c) Que el art. 35 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) señala que la jurisdicción de los juzgados de Instrucción abarca  a las capitales de departamento, que extenderán su jurisdicción  y competencia al radio urbano de aquellos y en las provincias donde estén situadas geográficamente, por lo que tanto el Fiscal como el Juez Cautelar  tenían la obligación de cumplir  con las previsiones señaladas.