SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2003- R
Fecha: 20-May-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Sentencia declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) Que los representados del recurrente han sido detenidos fuera de sus domicilios sin cumplir el mandamiento expedido por el Juez, pues Hugo Carrasco fue detenido en la Iglesia de Cotoca y Cándido Castro, en el Barrio Máquina Vieja calle Arce No. 181 y no así en los domicilios señalados por el Fiscal; b) Que el Fiscal recurrido indujo a error al Juez, ya que la cédula de comparendo no lleva su firma y el mandamiento de aprehensión no especifica el objetivo para el cual estaban siendo convocados los aprehendidos y c) Que el art. 35 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) señala que la jurisdicción de los juzgados de Instrucción abarca a las capitales de departamento, que extenderán su jurisdicción y competencia al radio urbano de aquellos y en las provincias donde estén situadas geográficamente, por lo que tanto el Fiscal como el Juez Cautelar tenían la obligación de cumplir con las previsiones señaladas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Álvaro Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y René Arzabe, Fiscal Adscrito a la División delitos contra la corrupción pública
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- y por cualquier medio legal de comunicación que asegure su recepción
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- APRUEBA