SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2003- R
Fecha: 20-May-2003
II.3
II.3 Que, el 26 de marzo de 2003, mediante Resolución No. 95/2003, el Juez recurrido, con el fundamento de que al no haber sido encontrados los representados del recurrente pese a haber sido buscados para ser notificados con la imputación formal, dispuso el allanamiento de sus domicilios para que se proceda a su búsqueda y aprehensión. A dicho efecto, citó como domicilio de Cándido Castro el ubicado en calle “Abuná y Moxos” No. 1410, ciudad de Santa Cruz, frente al Complejo Deportivo Municipal y como domicilio de Hugo Carrasco Montaño el ubicado en la calle René Moreno y Santa Cruz, No. 149 de la localidad de Cotoca (fs. 32), librando los mandamientos para los mismos efectos y con los mismos datos el 1º de abril de 2003 ( 34, 35).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Álvaro Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y René Arzabe, Fiscal Adscrito a la División delitos contra la corrupción pública
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- y por cualquier medio legal de comunicación que asegure su recepción
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- APRUEBA