SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2003- R

Fecha: 20-May-2003

II.4

II.4  Que, habiendo sido aprehendidos los representados del recurrente a hrs. 12:15 y 16:00 del 4 de abril de 2003, el Fiscal  de materia Alberto Villegas García a hrs. 11:05 del día siguiente los presentó ante el Juez  recurrido solicitando se señale audiencia de medidas cautelares y se imponga la detención preventiva de los mismos,  a cuyo efecto a hrs. 11:50 del mismo día, el recurrido celebró la audiencia citada disponiendo la detención preventiva de los recurrentes, mediante  Resolución Nº 106/03,  con el fundamento siguiente: a) que con relación al numeral 1) del art. 233 CPP tenía la convicción de que se cumplía con el mismo, tomando en cuenta lo manifestado por las partes y que “en estos cargos y ante un error verificado los imputados tenían los recursos para y ante comunicarse con las autoridades correspondientes”; b) con relación al numeral 2) del art. 233 CPP, consideró de que los representados fueron buscados y que tenían conocimiento por los medios de comunicación, pero no se presentaron a asumir defensa, por lo que daba por cumplido el art. 234-4) CPP y c) que dio por cumplido el art. 235-2) CPP, ya que al estar siendo buscado el imputado Rolando Terrazas Ventura, quien fue el que realizó el depósito, los representados del recurrente podían influir en él para beneficiarse ( fs. 39 a 43).