SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2003- R
Fecha: 20-May-2003
II.4
II.4 Que, habiendo sido aprehendidos los representados del recurrente a hrs. 12:15 y 16:00 del 4 de abril de 2003, el Fiscal de materia Alberto Villegas García a hrs. 11:05 del día siguiente los presentó ante el Juez recurrido solicitando se señale audiencia de medidas cautelares y se imponga la detención preventiva de los mismos, a cuyo efecto a hrs. 11:50 del mismo día, el recurrido celebró la audiencia citada disponiendo la detención preventiva de los recurrentes, mediante Resolución Nº 106/03, con el fundamento siguiente: a) que con relación al numeral 1) del art. 233 CPP tenía la convicción de que se cumplía con el mismo, tomando en cuenta lo manifestado por las partes y que “en estos cargos y ante un error verificado los imputados tenían los recursos para y ante comunicarse con las autoridades correspondientes”; b) con relación al numeral 2) del art. 233 CPP, consideró de que los representados fueron buscados y que tenían conocimiento por los medios de comunicación, pero no se presentaron a asumir defensa, por lo que daba por cumplido el art. 234-4) CPP y c) que dio por cumplido el art. 235-2) CPP, ya que al estar siendo buscado el imputado Rolando Terrazas Ventura, quien fue el que realizó el depósito, los representados del recurrente podían influir en él para beneficiarse ( fs. 39 a 43).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Álvaro Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y René Arzabe, Fiscal Adscrito a la División delitos contra la corrupción pública
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- y por cualquier medio legal de comunicación que asegure su recepción
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- APRUEBA