SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2003- R
Fecha: 20-May-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que a raíz de la denuncia del Fondo Nacional de Desarrollo Regional contra sus representados Cándido Castro Pedraza, Hugo Carrasco Montaño y otros, por la supuesta comisión de los delitos de peculado, malversación, falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, se inició la investigación bajo la dirección del Fiscal recurrido, quien abarcando jurisdicción que no le compete - pues los hechos imputados se han cometido en Santa Cruz y sus representados también tienen su domicilio y trabajo en la misma ciudad-, emitió directamente mandamientos de comparendo en contra de sus representados sin firmarlos, para que la Policía de Servicio Radio Patrulla 110, los cite a prestar su declaración informativa en las oficinas de la Policía Técnica Judicial de la ciudad de Santa Cruz; empero, estos mandamientos fueron representados en sentido de no haber sido habidos en sus domicilios, sin tomar en cuenta que los domicilios señalados en el mandamiento no son los que les corresponden, que posteriormente imputó formalmente en contra de los mismos al amparo de los arts. 301-1) y 302 de la Ley 1970 sin que dicha imputación les haya sido notificada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Álvaro Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y René Arzabe, Fiscal Adscrito a la División delitos contra la corrupción pública
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- y por cualquier medio legal de comunicación que asegure su recepción
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- APRUEBA