SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2003- R
Fecha: 20-May-2003
III.8
III.8 Que, con relación a que el Juez recurrido hubiese excedido sus atribuciones al haber expedido directamente los mandamientos de allanamiento y aprehensión, habiendo incurrido en la nulidad prevista en el art. 31 de la CPE y 30 de la LOJ, por no haber solicitado la ejecución del mandamiento a la autoridad jurisdiccional competente de la ciudad de Santa Cruz, es necesario referir que los arts. 25, 26 y sgtes. de la LOJ, regulan las cuestiones sobre jurisdicción y competencia, disponiendo el art. 35 del mismo cuerpo legal, que los juzgados de partido e instrucción, en las capitales de cada departamento, extenderán su jurisdicción y competencia al radio urbano de aquéllos y las provincias donde estén situadas geográficamente. Señalando que el territorio de los referidos juzgados, comprenderá a uno o más de aquellos o será compartido cuando exista más de uno en la misma provincia, conforme a las determinaciones de Sala Plena que deberán constar en cada nombramiento. En tal sentido los Jueces de un Distrito judicial para hacer valer sus resoluciones en otros distritos deben solicitar el cumplimiento de las mismas mediante exhortos suplicatorios u órdenes instruidas a las autoridades competentes, conforme dispone el art. 137 CPP, pues el art. 136 CPP, expresamente dice: “Cuando sea necesario, los jueces y fiscales podrán recurrir de manera directa a otra autoridad judicial o administrativa, para la ejecución de un acto o diligencia. (...) Las autoridades requeridas tramitarán sin demora las diligencias legalmente transmitidas bajo pena de ser sancionadas conforme a Ley.”
Que, al no haber actuado conforme a dichas previsiones legales y expedido los mandamientos de allanamiento y de aprehensión primero sin observar las omisiones en las cédulas de comparendo y luego directamente sin pedir la cooperación a la autoridad jurisdiccional competente en la ciudad de Santa Cruz, incurrió en persecución y aprehensión indebidas al igual que el co-recurrido Fiscal, quien no cumplió con su deber de velar por la legalidad de la investigación y especialmente de cuidar que se respeten los derechos y garantías constitucionales que otorga el art. 9 CPE, para proceder a la aprehensión o detención de una persona.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Álvaro Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y René Arzabe, Fiscal Adscrito a la División delitos contra la corrupción pública
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- y por cualquier medio legal de comunicación que asegure su recepción
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- APRUEBA