Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2003- R
Fecha: 20-May-2003
III.4
III.4 Que, al margen de haber incurrido en tales omisiones, el co-recurrido Fiscal siguiendo con su actuación irregular y corroborando además lo dicho precedentemente, a tiempo de solicitar el mandamiento de allanamiento y aprehensión contra los representados del recurrente, citó expresamente los domicilios que debían ser allanados para aprehenderlos -supuestamente porque éstos no se habían presentado-, empero no refirió el domicilio real del imputado Cándido Castro Pedraza, puesto que citó otra dirección diferente a la del domicilio señalado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Álvaro Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y René Arzabe, Fiscal Adscrito a la División delitos contra la corrupción pública
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- y por cualquier medio legal de comunicación que asegure su recepción
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- APRUEBA