SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2003- R
Fecha: 20-May-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que el recurrente solicita tutela a los derechos de sus representados a la libertad física y a la dignidad consagrados en el art. 6-II CPE, denunciando que han sido vulnerados por los recurridos, ya que el Fiscal recurrido no citó legalmente a sus representados con el mandamiento de comparendo ni les notificó con la imputación formal y; por su parte, el Juez recurrido libró los mandamientos de allanamiento y aprehensión sin observar dicha omisión, habiendo ambas autoridades realizado dichos actuados sin jurisdicción ni competencia pues lo que debieron hacer era solicitar cooperación conforme al art. 137 CPP. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por la Jueza de hábeas corpus corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Álvaro Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y René Arzabe, Fiscal Adscrito a la División delitos contra la corrupción pública
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- y por cualquier medio legal de comunicación que asegure su recepción
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- APRUEBA