SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2003- R
Fecha: 20-May-2003
III.3
III.3 Que, en el caso de autos, es evidente que el Fiscal recurrido no cumplió con su labor de velar por la legalidad de la investigación a su cargo, pues en principio no suscribió las cédulas de comparendo, luego no explicó en ellas por qué solicitaba la declaración de los representados, ya que toda persona a tiempo de ser citada ante una autoridad policial tiene el derecho de saber si está siendo citado como denunciado, quien lo ha denunciado y para qué está siendo citado, empero el Fiscal omitió hacer dicha referencia en las cédulas que ordenó.
Que, por otro lado, también no reparó en la insuficiente representación de las cédulas de comparendo puesto que en la expedida para citar a Cándido Castro Pedraza no se señaló la dirección de su domicilio donde asevera el Oficial investigador haberle buscado, siendo ese un requisito esencial para dar legalidad a la representación, pues debe darse la ubicación exacta de donde se busca a un imputado y en presencia de testigo debidamente identificado, de no ser así la citación es nula. Que respecto a Hugo Carrasco Montaño, también se incurrió en la misma omisión, pues si bien se dice en qué calle fue buscado y en qué localidad, no se indica el número, lo que también invalida el acto, pues no se tiene certeza con los datos expuestos, si efectivamente fue buscado en su domicilio o no.
Que ante dichas actuaciones irregulares, que dieron lugar a la aprehensión de los representados del recurrente como posteriormente se fundamentará, también el Fiscal incurrió en otra omisión, pues la imputación formal presentada contra los representados es realmente insuficiente y no se remite más que a citar únicamente el art. 302 CPP, sin ningún otro elemento de juicio que sustente la imputación formal, cuando el art. 73 CPP, le exige que fundamente toda resolución que emita.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Álvaro Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y René Arzabe, Fiscal Adscrito a la División delitos contra la corrupción pública
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- y por cualquier medio legal de comunicación que asegure su recepción
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- APRUEBA