SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2003- R

Fecha: 20-May-2003

I.2.1

El recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que los mandamientos ordenados por el Fiscal sólo cuentan con la firma de dos policías y que en base a esos documentos indebidos se obtuvo del Juez los mandamientos de allanamiento, que si bien están previstos por el art. 129 CPP, no cumplen con lo estipulado en el art. 182 CPP, pues el único que está facultado a ordenar mandamiento de aprehensión en la etapa preparatoria es el Fiscal, conforme al art. 226 CPP; que además de ello, el mandamiento mixto no dice qué objeto tiene y tampoco fue ejecutado por el Fiscal sino por otras autoridades por una parte, por otra esta autoridad debió pedir cooperación al tenor del art. 136 CPP, pues no podía abarcar jurisdicción fuera de la ciudad de La Paz. Que el Juez además de ignorar también el art. 136 CPP, a tiempo de ordenar la detención, no estableció hechos sino sólo presumió y no observó que no existían los requisitos para aplicar tal medida a sus representados. El representado, Hugo Carrasco, por sí agrega que fue “sacado a la fuerza” de una Iglesia,  por el Fiscal recurrido sin que le leyeran sus derechos y sin que hubiera sido buscado en su domicilio y lugares de trabajo que son de conocimiento público, porque es Alcalde y Médico. Por su parte el co-representado añade que tampoco fue buscado en su domicilio.