SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2003-R
Fecha: 06-Jun-2003
b)
b) La Ley 2342 de 25 de abril de 2002 en su art. 10.1., modificatorio del art. 21 LT, señala lo siguiente: “...los precios y tarifas de los servicios de telecomunicaciones serán establecidos libremente...” salvando la potestad regulatoria de la SITTEL, mediante fijación de topes de precios y otros mecanismos, previa reglamentación por parte del Poder Ejecutivo de la Ley citada, reglamentación que aún no existe, punto también modificado arbitrariamente por la SITTEL.
b) Que tampoco está amenazada de restricción al derecho que tiene al cobro de la llamada autorizada por la Ley 2342, dado que la RAR 2002/01062, como lo informó la SITTEL, “NO VINO A LIMITAR, RESTRINGIR, COARTAR Y MENOS PROHIBIR LA REALIZACIÓN DEL COBRO AUTORIZADO LEGALMENTE DE ACUERDO A LA LEY No 2342”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- dos conceptos básicos diferentes (llamada y servicio de interconexión
- 1.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- trasladar ilegítimamente la competencia de revisión del acto administrativo al amparo constitucional
- ,
- procedente
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8.1
- II.8.2
- II.8.3 “
- II.8.4 “
- II.9.1
- II.9.4
- obligó a COTAS Ltda. a eliminar el cobro de la llamada autorizada por la Ley 2342, bajo el argumento de estar incluido en los cargos de interconexión, siendo que ambas cosas son diferentes
- III.1 Sobre la supuesta judicialización indebida de los actos administrativos regulatorios.-
- Que la autorización de realizar el citado cobro, emitida a favor de los operadores del servicio local
- III.2 Sobre el carácter subsidiario del amparo y su excepción.
- REVOCAR