SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2003-R
Fecha: 06-Jun-2003
trasladar ilegítimamente la competencia de revisión del acto administrativo al amparo constitucional
La autoridad recurrida informó, en forma verbal y escrita (fs. 318-328), que la supuesta servidumbre ilegal que alegan los representantes de la recurrente, prohibida por el art. 5 y siguientes de la Constitución Política del Estado, se refiere a los trabajos personales, que en ningún momento pueden aplicarse al caso de una persona jurídica como es COTAS Ltda. Por otra parte, esta Cooperativa presta servicio de telecomunicaciones y se encuentra regulada por la Ley 1600, Ley del Sistema de Regulación Sectorial (LSIRESE) y la Ley de telecomunicaciones; en ese sentido, para realizar sus reclamos, está sujeta a los procedimientos específicos determinados por los DDSS 24504 y 24505, pudiendo hacer uso de los recursos de revocatoria, jerárquico y, en su caso, el proceso contencioso administrativo. En la especie, la empresa inició un trámite al hacer una OBI, que fue observada en cuatro oportunidades; hechas las enmiendas por COTAS Ltda., la SITTEL, siguiendo el procedimiento legal y en uso de sus atribuciones, dictó la resolución impugnada, la cual fue notificada a COTAS el 21 de enero de 2003, fecha desde la cual la empresa recurrente tenía diez días para objetarla a través del recurso de revocatoria pero no lo hizo, de forma que dicha resolución quedó ejecutoriada y tiene calidad de verdad jurídica, siendo evidente que los recurrentes pretenden dolosamente inducir al tribunal de amparo a revivir plazos y términos ya fenecidos y trasladar ilegítimamente la competencia de revisión del acto administrativo al amparo constitucional. Por disposición del art. 55 DS 24505, el recurso de revocatoria puede tener efecto suspensivo en determinados casos, por lo que no es evidente el argumento de que el recurso de revocatoria no pueda ser concedido en el efecto suspensivo como señalan los recurrentes. En el supuesto caso de que la resolución impugnada fuera ilegal, inconstitucional o hubiera sido dictada usurpando funciones, existen los mecanismos legales como el recurso directo de nulidad o los recursos de inconstitucionalidad para corregir ese extremo, no siendo pertinente la vía del amparo; es más, también podría usarse el contencioso administrativo, sin embargo la resolución fue dictada conforme a ley y no vulnera el art. 31 CPE. Acota que en ninguna parte del recurso se señala expresa e inequívocamente cual es el derecho fundamental o la garantía constitucional conculcada con el acto administrativo.
Que -señala- los recurrentes piden que el órgano judicial ingrese decididamente a cumplir labores administrativas regulatorias (aprobar oferta Básica, aplicar la modalidad de cobro de llamada local, dejar sin efecto la modificación de tarifas y otros aspectos del orden regulatorio) por lo que considera que la demanda de amparo es irracional (Fs 320 vta) y que las cuestiones técnicas invocadas por la impugnante corresponden a la zona de reserva de la Administración Pública regulatoria (Fs 325)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- dos conceptos básicos diferentes (llamada y servicio de interconexión
- 1.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- trasladar ilegítimamente la competencia de revisión del acto administrativo al amparo constitucional
- ,
- procedente
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8.1
- II.8.2
- II.8.3 “
- II.8.4 “
- II.9.1
- II.9.4
- obligó a COTAS Ltda. a eliminar el cobro de la llamada autorizada por la Ley 2342, bajo el argumento de estar incluido en los cargos de interconexión, siendo que ambas cosas son diferentes
- III.1 Sobre la supuesta judicialización indebida de los actos administrativos regulatorios.-
- Que la autorización de realizar el citado cobro, emitida a favor de los operadores del servicio local
- III.2 Sobre el carácter subsidiario del amparo y su excepción.
- REVOCAR