Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2003-R
Fecha: 06-Jun-2003
II.8.3 “
II.8.3 “Que, la resolución administrativa del ente de regulación que vino a ser recurrida por COTAS LTDA (R.A.R. 2002/01062), según se ha abundado ampliamente tanto en el informe brindado al Tribunal de amparo como en la impugnación planteada a su procedencia ante vuestras autoridades, NO VINO A LIMITAR, RESTRINGIR, COARTAR Y MENOS PROHIBIR LA REALIZACIÓN DEL COBRO AUTORIZADO LEGALMENTE DE ACUERDO A LA LEY No 2342”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- dos conceptos básicos diferentes (llamada y servicio de interconexión
- 1.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- trasladar ilegítimamente la competencia de revisión del acto administrativo al amparo constitucional
- ,
- procedente
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8.1
- II.8.2
- II.8.3 “
- II.8.4 “
- II.9.1
- II.9.4
- obligó a COTAS Ltda. a eliminar el cobro de la llamada autorizada por la Ley 2342, bajo el argumento de estar incluido en los cargos de interconexión, siendo que ambas cosas son diferentes
- III.1 Sobre la supuesta judicialización indebida de los actos administrativos regulatorios.-
- Que la autorización de realizar el citado cobro, emitida a favor de los operadores del servicio local
- III.2 Sobre el carácter subsidiario del amparo y su excepción.
- REVOCAR