SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2003-R

Fecha: 06-Jun-2003

II.4

II.4    La SITTEL, mediante RAR No. 2002/01062 de 18 de diciembre de 2002, aprueba la OBI de COTAS Ltda..(fs. 45), con las instrucciones contenidas en los acápites primero y segundo de su parte resolutiva; ordenando en el acápite tercero, que COTAS en caso de aplicar la modalidad de cobro de una llamada local que se origine hacia las redes de servicio móvil, larga distancia y de cobro revertido, modifique su oferta básica de interconexión y  la remita para consideración y aprobación de este órgano sectorial, modificando los cargos de interconexión de modo tal que estos consideren la modalidad de cobro antes mencionada”, con el fundamento de “Que en caso que los operadores del servicio básico local fijo, de acuerdo a normativa y reglamentación vigente, opten por cobrar una llamada local para llamadas que se originen hacia redes de servicio móvil, larga distancia y de cobro revertido, éstos tienen que adecuar sus cargos de interconexión, debido a que parte del costo del uso de la red estaría siendo cubierto por el referido cobro” (párrafo tercero del 3er considerando, fs.39). (Las negrillas son nuestras).

Agregando que en caso de que COTAS Ltda. “opte por aplicar la modalidad de cobro antes señalada, deberá solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones la modificación a su Oferta Básica de Interconexión de acuerdo al procedimiento señalado por los artículos 13 y 14  del Reglamento de Interconexión, de forma tal que los cargos de interconexión consideren la modalidad de cobro referida” (párrafo cuarto del 3er considerando, fs.40).