SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2003-R
Fecha: 06-Jun-2003
II.4
II.4 La SITTEL, mediante RAR No. 2002/01062 de 18 de diciembre de 2002, aprueba la OBI de COTAS Ltda..(fs. 45), con las instrucciones contenidas en los acápites primero y segundo de su parte resolutiva; ordenando en el acápite tercero, que COTAS “ en caso de aplicar la modalidad de cobro de una llamada local que se origine hacia las redes de servicio móvil, larga distancia y de cobro revertido, modifique su oferta básica de interconexión y la remita para consideración y aprobación de este órgano sectorial, modificando los cargos de interconexión de modo tal que estos consideren la modalidad de cobro antes mencionada”, con el fundamento de “Que en caso que los operadores del servicio básico local fijo, de acuerdo a normativa y reglamentación vigente, opten por cobrar una llamada local para llamadas que se originen hacia redes de servicio móvil, larga distancia y de cobro revertido, éstos tienen que adecuar sus cargos de interconexión, debido a que parte del costo del uso de la red estaría siendo cubierto por el referido cobro” (párrafo tercero del 3er considerando, fs.39). (Las negrillas son nuestras).
Agregando que en caso de que COTAS Ltda. “opte por aplicar la modalidad de cobro antes señalada, deberá solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones la modificación a su Oferta Básica de Interconexión de acuerdo al procedimiento señalado por los artículos 13 y 14 del Reglamento de Interconexión, de forma tal que los cargos de interconexión consideren la modalidad de cobro referida” (párrafo cuarto del 3er considerando, fs.40).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- dos conceptos básicos diferentes (llamada y servicio de interconexión
- 1.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- trasladar ilegítimamente la competencia de revisión del acto administrativo al amparo constitucional
- ,
- procedente
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8.1
- II.8.2
- II.8.3 “
- II.8.4 “
- II.9.1
- II.9.4
- obligó a COTAS Ltda. a eliminar el cobro de la llamada autorizada por la Ley 2342, bajo el argumento de estar incluido en los cargos de interconexión, siendo que ambas cosas son diferentes
- III.1 Sobre la supuesta judicialización indebida de los actos administrativos regulatorios.-
- Que la autorización de realizar el citado cobro, emitida a favor de los operadores del servicio local
- III.2 Sobre el carácter subsidiario del amparo y su excepción.
- REVOCAR