SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2003-R
Fecha: 06-Jun-2003
II.8.2
II.8.2 “Que la autorización de realizar el citado cobro, emitida a favor de los operadores del servicio local de telecomunicaciones (como lo es COTAS LTDA), emana de la Ley 2342 de 25 de abril de 2002- aspecto que nunca ha objetado la Superintencia de Telecomunicaciones- en tanto que la cuestionada RAR 2002/01062, viene a aprobar la oferta básica de interconexión de COTAS LTDA, documento que se constituye en uno de los mecanismos existentes para la realización de la interconexión, que contiene el detalle de los elementos de orden técnico, económico, comercial, jurídico y administrativ/o, y servicios de apoyo, que un operador de red pública ofrece para la interconexión, consecuentemente se trata de dos materias independientes” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- dos conceptos básicos diferentes (llamada y servicio de interconexión
- 1.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- trasladar ilegítimamente la competencia de revisión del acto administrativo al amparo constitucional
- ,
- procedente
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8.1
- II.8.2
- II.8.3 “
- II.8.4 “
- II.9.1
- II.9.4
- obligó a COTAS Ltda. a eliminar el cobro de la llamada autorizada por la Ley 2342, bajo el argumento de estar incluido en los cargos de interconexión, siendo que ambas cosas son diferentes
- III.1 Sobre la supuesta judicialización indebida de los actos administrativos regulatorios.-
- Que la autorización de realizar el citado cobro, emitida a favor de los operadores del servicio local
- III.2 Sobre el carácter subsidiario del amparo y su excepción.
- REVOCAR