Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2003-R
Fecha: 06-Jun-2003
II.9.1
II.9.1 Que COTAS Ltda. “fue notificada con la R.A.R. No. 2002/01062/01062 el 21 de enero de 2003, habiendo interpuesto Recurso de Amparo Constitucional contra dicha resolución el 28 del mismo mes y año, es decir en forma inmediata (cuatro días hábiles después de la notificación), recurso que fue resuelto por el Tribunal de amparo de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, el 20 de febrero de 2003…habiendo COTAS LTDA en dicho ínterin dado cumplimiento a la Resolución Administrativa aludida en cuando al cobro del cargo referido”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- dos conceptos básicos diferentes (llamada y servicio de interconexión
- 1.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- trasladar ilegítimamente la competencia de revisión del acto administrativo al amparo constitucional
- ,
- procedente
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8.1
- II.8.2
- II.8.3 “
- II.8.4 “
- II.9.1
- II.9.4
- obligó a COTAS Ltda. a eliminar el cobro de la llamada autorizada por la Ley 2342, bajo el argumento de estar incluido en los cargos de interconexión, siendo que ambas cosas son diferentes
- III.1 Sobre la supuesta judicialización indebida de los actos administrativos regulatorios.-
- Que la autorización de realizar el citado cobro, emitida a favor de los operadores del servicio local
- III.2 Sobre el carácter subsidiario del amparo y su excepción.
- REVOCAR