SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2003-R

Fecha: 06-Jun-2003

dos conceptos básicos diferentes (llamada y servicio de interconexión

Que, la SITTEL luego de revisar y evaluar la OBI presentada por COTAS Ltda.,  dictó en fecha 18 de diciembre de 2002 la Resolución Administrativa Regulatoria (RAR) 2002/01062, mediante la cual, en forma arbitraria modificó la Oferta presentada por COTAS, tratando de imponer de esta manera una servidumbre prohibida por nuestra Carta Magna, al casar en forma poco ortodoxa dos conceptos básicos diferentes (llamada y servicio de interconexión) , con la finalidad de evitar que COTAS Ltda. cobre la llamada autorizada por la Ley 2342 de 25 de abril de 2002, Ley de modificaciones a la Ley de Telecomunicaciones, en forma separada a los cargos de interconexión de redes (fs.245 y 246).

Que, la RAR emitida por la SITTEL atenta contra los  derechos  de su representada, al disponer que si COTAS aplica la modalidad de cobro de una llamada local que se origine hacia las redes de servicio móvil, larga distancia y de cobro revertido, debe modificar su oferta básica de interconexión y remitirla para consideración y aprobación de la SITTEL (fs. 246), bajo el argumento de que COTAS Ltda. no adecuó sus cargos de interconexión a lo establecido en la Ley 2342 de 25 de abril de 2002 modificatoria de la Ley 1632, Ley de Telecomunicaciones (LT); desconociendo que la referida norma legal, autorizó a los operadores del servicio local fijo a cobrar optativamente a sus abonados el valor equivalente a su unidad de medida, en pulso o minuto de una llamada local para las llamadas que se originen para hacia las redes de servicio móvil, larga distancia y cobro revertido; refiriéndose, el cobro contemplado en esta ley, única y exclusivamente al costo del uso de servicio prestado por el operador al abonado o, lo que es igual, al precio que cobra cada operador de una Red Pública a un abonado que percibe un servicio de telecomunicaciones al Público,  de conformidad a la Ley de Telecomunicaciones (LT)  (fs. 247).

Que, la Superintendencia de Telecomunicaciones, determinó, en forma errónea, que el valor del cargo de interconexión fijado por COTAS Ltda. en su OBI, no consideró la opción que autoriza la Ley 2342 a los operadores del Servicio Básico Local para realizar el cobro para llamadas que se originen hacia las redes de servicio móvil, larga distancia y cobro revertido, porque a criterio de la SITTEL en caso que los operadores de Servicio Básico Local Fijo opten por cobrar una llamada local para llamadas que se originen hacia las redes de servicio ya descritos, éstos tienen que adecuar sus cargos de interconexión, debido a que parte del costo del uso de la Red estaría siendo cubierto por el referido cobro, no obstante que son dos servicios diferentes.