Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2003-R
Fecha: 06-Jun-2003
g)
g) Partiendo del principio de inmediatez que rige el recurso de amparo, ante la existencia de un perjuicio económico inminente e irremediable que causaría la resolución administrativa regulatoria dictada por la SITTEL a COTAS Ltda., corresponde amparar a la entidad recurrente ante un acto y resolución manifiestamente ilegal, del cual devendrá un grave daño patrimonial innecesario e injustificado, a objeto de lograr la tutela urgente e inmediata reconocida por el art. 19 CPE con relación al art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) ante dichos actos ilegales, por lo que corresponde viabilizar el presente recurso extraordinario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- dos conceptos básicos diferentes (llamada y servicio de interconexión
- 1.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- trasladar ilegítimamente la competencia de revisión del acto administrativo al amparo constitucional
- ,
- procedente
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8.1
- II.8.2
- II.8.3 “
- II.8.4 “
- II.9.1
- II.9.4
- obligó a COTAS Ltda. a eliminar el cobro de la llamada autorizada por la Ley 2342, bajo el argumento de estar incluido en los cargos de interconexión, siendo que ambas cosas son diferentes
- III.1 Sobre la supuesta judicialización indebida de los actos administrativos regulatorios.-
- Que la autorización de realizar el citado cobro, emitida a favor de los operadores del servicio local
- III.2 Sobre el carácter subsidiario del amparo y su excepción.
- REVOCAR