Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2003-R
Fecha: 06-Jun-2003
II.9.4
II.9.4 Que, acompañan la “Certificación del Departamento de Facturación y Cobranzas de 27 de mayo de 2003, a la Gerencia General sobre el detalle de llamadas desde la Red de telefonía fija de COTAS para su finalización en las redes de operadores interconectados con la misma, en los servicios móvil y larga distancia, nacional e internacional, en los periodos 22/01/03 al 31/01/03 y 01/02/03 al 20 702/03”, en el que se registra el cobro de las llamadas efectuadas por COTAS en los períodos señalados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- dos conceptos básicos diferentes (llamada y servicio de interconexión
- 1.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- trasladar ilegítimamente la competencia de revisión del acto administrativo al amparo constitucional
- ,
- procedente
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8.1
- II.8.2
- II.8.3 “
- II.8.4 “
- II.9.1
- II.9.4
- obligó a COTAS Ltda. a eliminar el cobro de la llamada autorizada por la Ley 2342, bajo el argumento de estar incluido en los cargos de interconexión, siendo que ambas cosas son diferentes
- III.1 Sobre la supuesta judicialización indebida de los actos administrativos regulatorios.-
- Que la autorización de realizar el citado cobro, emitida a favor de los operadores del servicio local
- III.2 Sobre el carácter subsidiario del amparo y su excepción.
- REVOCAR