SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2003-R
Fecha: 06-Jun-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que, el 1 diciembre de 2000, se dictó el Decreto Supremo 26011 (Reglamento de Interconexión), que obligó a los Operadores de Telecomunicaciones a elaborar su Oferta Básica de Interconexión (OBI); por lo que la Cooperativa de Teléfonos Automáticos (COTAS Ltda.), en cumplimiento del art. 12 de dicho Reglamento, elaboró OBI y la remitió a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SITTEL) para su respectiva aprobación, habiendo incluido en la misma, aspectos esenciales para que cualquier Operador que deseara interconectarse con la Red de COTAS pueda hacerlo de forma inmediata, detallándose los elementos de orden técnico, económico, comercial, jurídico y administrativo, así como los servicios de apoyo mínimos para la interconexión (fs. 245).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- dos conceptos básicos diferentes (llamada y servicio de interconexión
- 1.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- trasladar ilegítimamente la competencia de revisión del acto administrativo al amparo constitucional
- ,
- procedente
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8.1
- II.8.2
- II.8.3 “
- II.8.4 “
- II.9.1
- II.9.4
- obligó a COTAS Ltda. a eliminar el cobro de la llamada autorizada por la Ley 2342, bajo el argumento de estar incluido en los cargos de interconexión, siendo que ambas cosas son diferentes
- III.1 Sobre la supuesta judicialización indebida de los actos administrativos regulatorios.-
- Que la autorización de realizar el citado cobro, emitida a favor de los operadores del servicio local
- III.2 Sobre el carácter subsidiario del amparo y su excepción.
- REVOCAR