Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2003-R
Fecha: 06-Jun-2003
II.8.4 “
II.8.4 “Que, según se puede advertir, COTAS LTDA, al igual que el órgano de regulación sectorial, entendió que el pronunciamiento administrativo objetado, se dirigía objetiva y conceptualmente a otro aspecto, A OTRA MATERIA: la aprobación de una Oferta Básica de Interconexión de redes de telecomunicaciones”, hecho que a todas luces viene a desmerecer y desvirtuar de sobremanera, el ilegal pronunciamiento de la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz”, dado que no se ha irrogado ningún daño, menoscabo, perjuicio o detrimento patrimonial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- dos conceptos básicos diferentes (llamada y servicio de interconexión
- 1.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- trasladar ilegítimamente la competencia de revisión del acto administrativo al amparo constitucional
- ,
- procedente
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8.1
- II.8.2
- II.8.3 “
- II.8.4 “
- II.9.1
- II.9.4
- obligó a COTAS Ltda. a eliminar el cobro de la llamada autorizada por la Ley 2342, bajo el argumento de estar incluido en los cargos de interconexión, siendo que ambas cosas son diferentes
- III.1 Sobre la supuesta judicialización indebida de los actos administrativos regulatorios.-
- Que la autorización de realizar el citado cobro, emitida a favor de los operadores del servicio local
- III.2 Sobre el carácter subsidiario del amparo y su excepción.
- REVOCAR