SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2003-R
Fecha: 06-Jun-2003
III.1 Sobre la supuesta judicialización indebida de los actos administrativos regulatorios.-
III.1 Sobre la supuesta judicialización indebida de los actos administrativos regulatorios.- Con relación a lo sostenido por la SITTEL sobre la indebida judicialización de un problema que debiera ser resuelto por la vía administrativa, se debe precisar que entre los pilares básicos del Estado de derecho, se encuentran: a) El sometimiento de la actuación estatal al orden jurídico y b) El control judicial de la actuación estatal. De ello se desprende que la discrecionalidad administrativa no implica ausencia de control, menos arbitrariedad, sino una discrecionalidad jurídicamente vinculada a los principios de objetividad, razonabilidad; consiguientemente, conlleva el reconocimiento del principio de interdicción de la arbitrariedad, conforme a esto, los administrado tiene derecho a acceder al órgano judicial correspondiente en procura de tutela, cuando consideren que el acto administrativo ha lesionado sus derechos y garantías.
En este sentido, la zona de reserva de la Administración Pública regulatoria, invocada por la SITTEL, está referida al no intrusismo de los órganos judiciales en las decisiones que privativamente le competen, lo cual es congruente con la división de poderes; lo que no significa ausencia de control judicial de los actos administrativos invocados por los administrados como ilegales o arbitrarios. De un lado, el control judicial se limita a controlar la decisión administrativa sin sustituirla por otra; es decir, en los casos de que exista un abanico de alternativas debe respetar el ámbito de reserva decisoria de la administración, pero, de otro lado, en los casos en que la norma jurídica establece una única alternativa (potestad reglada), el acto administrativo no sólo debe ser controlado, sino sustituido por una decisión jurisdiccional.
Precisamente, en el caso de autos, el Tribunal de amparo, al entender que el cobro de la llamada autorizada por la Ley 2342 -que no supeditaba su ejecución a condición alguna- fue fusionado por la RAR 2002/01062 a los cargos de interconexión, no solo efectuó un control judicial sobre la decisión del acto administrativo, sino que dispuso se aplique “el numeral VII del artículo primero de la Ley 2342 de 25 de abril de 2002” al no haber respetado el ente regulador la opción concedida por ley a los operadores del servicio básico local fijo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- dos conceptos básicos diferentes (llamada y servicio de interconexión
- 1.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- trasladar ilegítimamente la competencia de revisión del acto administrativo al amparo constitucional
- ,
- procedente
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8.1
- II.8.2
- II.8.3 “
- II.8.4 “
- II.9.1
- II.9.4
- obligó a COTAS Ltda. a eliminar el cobro de la llamada autorizada por la Ley 2342, bajo el argumento de estar incluido en los cargos de interconexión, siendo que ambas cosas son diferentes
- III.1 Sobre la supuesta judicialización indebida de los actos administrativos regulatorios.-
- Que la autorización de realizar el citado cobro, emitida a favor de los operadores del servicio local
- III.2 Sobre el carácter subsidiario del amparo y su excepción.
- REVOCAR