SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2003-R
Fecha: 06-Jun-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
Los actores ratificaron los términos del recurso y con la réplica indicaron que plantearon el amparo constitucional porque existe la inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave a COTAS Ltda. que amerita su protección urgente e inmediata, toda vez que el daño patrimonial en solo un mes sería de $US380.000, al margen que esa protección no se lograría en la vía administrativa que reconoce el recurso de revocatoria, el jerárquico y el contencioso administrativo demoraría por lo menos dos años, al cabo de los cuales, si COTAS Ltda. saliera victoriosa, no existiría la manera de cobrar los cargos (fs. 344 vta.). Que el Tribunal Constitucional siguiendo la línea jurisprudencial sentada por la Corte Suprema de Justicia, ha ratificado en su SC 158/01-R que “Ante el peligro inminente y daño irreparable que ocasionarían los recurridos, se hace ineludible prestar protección mediante la vía Constitucional por ser esta inmediata y eficaz para reparar los derechos lesionados, no obstante la existencia de otros medios y recursos expeditos empero ineficaces para evitar los perjuicios irreparables que podrían ocasionarse hasta que se decida en la vía respectiva”.
Expresó que todos los operadores que hay en Bolivia, dirigieron una carta al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, en la cual manifestaban su consenso para introducir el párrafo VII en el art. 21 LT; norma legal que la Superintendencia pone en tela de juicio. Que, la SITTEL entiende que en el marco del art. 1 de la Ley 2342 se fusiona el concepto de cargo de interconexión con el de la llamada que efectúan los abonados de COTAS, siendo que la tarifa de la llamada y el cargo de interconexión son dos conceptos, técnica, jurídica, económica y comercial totalmente diferentes (fs. 346 y 345 Vta.).
Que, un informe elaborado por la gerencia de operaciones y mantenimiento de COTAS Ltda. establece que, en caso de aplicarse esta resolución administrativa desde el momento de su notificación, COTAS Ltda. perdería, solamente en el primer mes, alrededor de SU$380.000 y que si COTAS hiciere uso del recurso de Revocatoria, la SITTEL tardaría alrededor de un año en resolver ese recurso (fs. 344 Vta.).
Finalmente, remarcaron que el art. 55 DS del 24504, establece que los recursos interpuestos por los administrados no suspenderán la ejecución y efecto de la resolución impugnada, es decir que el caso no se encuentra dentro de los supuestos en que puede otorgarse el recurso en el efecto suspensivo(fs. 346 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- dos conceptos básicos diferentes (llamada y servicio de interconexión
- 1.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- trasladar ilegítimamente la competencia de revisión del acto administrativo al amparo constitucional
- ,
- procedente
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8.1
- II.8.2
- II.8.3 “
- II.8.4 “
- II.9.1
- II.9.4
- obligó a COTAS Ltda. a eliminar el cobro de la llamada autorizada por la Ley 2342, bajo el argumento de estar incluido en los cargos de interconexión, siendo que ambas cosas son diferentes
- III.1 Sobre la supuesta judicialización indebida de los actos administrativos regulatorios.-
- Que la autorización de realizar el citado cobro, emitida a favor de los operadores del servicio local
- III.2 Sobre el carácter subsidiario del amparo y su excepción.
- REVOCAR