SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2003-R
Fecha: 06-Jun-2003
II.1
II.1 Que, el 12 de marzo de 2002, mediante nota dirigida por AES, ENTEL, TELEDATA, BOLIVIATEL, COTAS, COTEL, TELECEL, MOVIL ENTEL, NUEVATEL, FECOTEL, ERENTECOTEL Y COMTECO, los operadores de Telecomunicaciones del País, hicieron llegar al Presidente de la Cámara de Diputados su propuesta a la modificación parcial que se estaba haciendo a la Ley de Telecomunicaciones, pidiendo se introduzca en el art. 21, como inciso VII, el siguiente texto: “VII. A partir de la fecha de la presente Ley, los operadores de servicio básico local fijo, quedan autorizados a cobrar optativamente a sus abonados, el valor equivalente a su unidad de medida, un pulso o un minuto, de una llamada local para las llamadas que se originen hacia las redes de servicio móvil, larga distancia y de cobro revertido” (fs. 331-332).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- dos conceptos básicos diferentes (llamada y servicio de interconexión
- 1.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- trasladar ilegítimamente la competencia de revisión del acto administrativo al amparo constitucional
- ,
- procedente
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8.1
- II.8.2
- II.8.3 “
- II.8.4 “
- II.9.1
- II.9.4
- obligó a COTAS Ltda. a eliminar el cobro de la llamada autorizada por la Ley 2342, bajo el argumento de estar incluido en los cargos de interconexión, siendo que ambas cosas son diferentes
- III.1 Sobre la supuesta judicialización indebida de los actos administrativos regulatorios.-
- Que la autorización de realizar el citado cobro, emitida a favor de los operadores del servicio local
- III.2 Sobre el carácter subsidiario del amparo y su excepción.
- REVOCAR