SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2003-R

Fecha: 06-Jun-2003

II.1

II.1    Que, el 12 de marzo de 2002, mediante nota dirigida por AES, ENTEL, TELEDATA, BOLIVIATEL, COTAS, COTEL, TELECEL, MOVIL ENTEL, NUEVATEL, FECOTEL, ERENTECOTEL Y COMTECO, los operadores de Telecomunicaciones del País, hicieron llegar al  Presidente de la Cámara de Diputados su propuesta a la modificación parcial que se estaba haciendo a la Ley de Telecomunicaciones, pidiendo se introduzca en el art. 21, como inciso VII, el siguiente texto: “VII.  A partir de la fecha de la presente Ley, los operadores de servicio básico local fijo, quedan autorizados a cobrar optativamente a sus abonados, el valor equivalente a su unidad de medida, un pulso o un minuto, de una llamada local para las llamadas que se originen hacia las redes de servicio móvil, larga distancia y de cobro revertido” (fs. 331-332).