SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2003-R
Fecha: 06-Jun-2003
I.3. Trámite procesal en el Tribunal
Que, por requerir de mayor análisis y estudio, mediante Acuerdo Jurisdiccional Nº 50/03-A de 28 de abril, el Pleno del Tribunal Constitucional amplió el plazo para pronunciar resolución en la mitad del término, al amparo del art. 2 de la Ley 1979; vale decir hasta el 21 de mayo de 2003 (fs. 362).
A petición del Pleno del Tribunal Constitucional, la Comisión de Admisión solicitó documentación complementaria mediante Auto Constitucional 233/2003-CA de 21 de mayo, quedando desde esa fecha suspendido el plazo para dictar resolución (fs. 366-367). Una vez recibidos los documentos, mediante decreto de 6 de junio de 2003 (fs. 1369), se reanudó el cómputo del plazo para dictar resolución; en consecuencia, el presente fallo se pronuncia dentro del término previsto por ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- dos conceptos básicos diferentes (llamada y servicio de interconexión
- 1.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- trasladar ilegítimamente la competencia de revisión del acto administrativo al amparo constitucional
- ,
- procedente
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8.1
- II.8.2
- II.8.3 “
- II.8.4 “
- II.9.1
- II.9.4
- obligó a COTAS Ltda. a eliminar el cobro de la llamada autorizada por la Ley 2342, bajo el argumento de estar incluido en los cargos de interconexión, siendo que ambas cosas son diferentes
- III.1 Sobre la supuesta judicialización indebida de los actos administrativos regulatorios.-
- Que la autorización de realizar el citado cobro, emitida a favor de los operadores del servicio local
- III.2 Sobre el carácter subsidiario del amparo y su excepción.
- REVOCAR