SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2003-R

Fecha: 06-Jun-2003

I.3. Trámite procesal en el Tribunal

Que, por requerir de mayor análisis y estudio, mediante Acuerdo Jurisdiccional Nº 50/03-A de 28 de abril,  el Pleno del Tribunal Constitucional amplió el plazo para pronunciar resolución  en la mitad del término,  al amparo del art. 2 de la Ley 1979; vale decir hasta el 21 de mayo de 2003 (fs. 362).

A petición del Pleno del Tribunal Constitucional, la Comisión de Admisión solicitó documentación complementaria mediante Auto Constitucional 233/2003-CA de 21 de mayo, quedando desde esa fecha suspendido el plazo para dictar resolución (fs. 366-367). Una vez recibidos los documentos, mediante decreto de 6 de junio de 2003 (fs. 1369), se reanudó el cómputo del plazo para dictar resolución;  en consecuencia, el presente fallo se pronuncia dentro del término previsto por ley.