Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
a)
a) Que si bien el art. 37 LEPS determina que el condenado podrá solicitar al Juez de Ejecución Penal su traslado a otro establecimiento penitenciario cuando su núcleo familiar resida en el lugar del establecimiento penitenciario al que solicita su traslado, o que padezca alguna enfermedad y para su mejor tratamiento requiera de determinadas condiciones medio ambientales, no es menos cierto que para dar cumplimiento a esas disposiciones legales, el Juez de Ejecución Penal debe dar cumplimiento a la exigencia de los requisitos legales correspondientes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.2.-
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fines de la sanción penal
- predomina el criterio retributivo
- fortalecimiento de las relaciones familiares
- respetando la dignidad humana
- Fragmento 15
- II.2.
- a. Garantía jurisdiccional (nulla poena sine juditio);
- b. Garantía de ejecución;
- III.1 Sobre el principio general de irretroactividad de la ley.-
- III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances.-
- Fragmento 21
- 2.
- III. 3
- III.4.
- si bien
- III.1
- procedencia
- APROBAR