SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

a)

a)  Que si bien el art. 37 LEPS determina que el condenado podrá solicitar al Juez de Ejecución Penal su traslado a otro establecimiento penitenciario cuando su núcleo familiar resida en el lugar del establecimiento penitenciario al que solicita su traslado, o que padezca alguna enfermedad y para su mejor tratamiento requiera de determinadas condiciones medio ambientales, no es menos cierto que para dar cumplimiento a esas disposiciones legales, el Juez de Ejecución Penal debe dar cumplimiento a la exigencia de los requisitos legales correspondientes.