Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, afirma que, los vocales recurridos, revocaron la Resolución dictada por la Jueza Segundo de Ejecución Penal, en suplencia legal, que le concedían el traslado al penal de “Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz donde radica su núcleo familiar, argumentando que no había cumplido el cincuenta por ciento de su condena para acogerse al beneficio del traslado, considerando en consecuencia prematura su petición. Por lo que corresponde determinar si tales hechos merecen la protección que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.2.-
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fines de la sanción penal
- predomina el criterio retributivo
- fortalecimiento de las relaciones familiares
- respetando la dignidad humana
- Fragmento 15
- II.2.
- a. Garantía jurisdiccional (nulla poena sine juditio);
- b. Garantía de ejecución;
- III.1 Sobre el principio general de irretroactividad de la ley.-
- III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances.-
- Fragmento 21
- 2.
- III. 3
- III.4.
- si bien
- III.1
- procedencia
- APROBAR