SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
si bien
En base a los presupuestos doctrinales y jurisprudenciales aludidos, corresponde establecer cuál es la norma que se debe aplicar a la solicitud de traslado de penitenciaría solicitada por la representada de la recurrente. En tal cometido, se debe señalar que si bien la normativa vigente al momento de haberse ejecutoriado la sentencia era la Ley de Ejecución de penas y sistema penitenciario (DL 11080), de 19 de septiembre de 1973 y su Reglamento, que establecía en el art. 88 que ”todo recluso que se encuentre cumpliendo condena en virtud de sentencia ejecutoriada y hubiese cumplido más de la mitad de su condena , puede solicitar su traslado a otra penitenciaria en los casos siguientes: a) Cuando el núcleo familiar del interno resida en el área de otro distrito penitenciario. Se entiende por núcleo familiar la esposa y los hijos para los casados y los padres para los solteros [...]” (las negrillas son nuestras), no es menos evidente que, como quedó precisado en el punto III.1, la Ley de Ejecución Penal y Supervisión vigente, otorga al fortalecimiento de las relaciones familiares un rol protagónico en la readaptación del condenado y, a diferencia de la norma transcrita (DL 11080), no establece como requisito para proceder al traslado de un condenado, que el mismo hubiera cumplido determinado tiempo de condena. Esto significa que, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, y al principio de retroactividad de la ley penal más favorable al condenado, la disposición más benigna es la Ley de Ejecución Penal y Supervisión vigente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.2.-
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fines de la sanción penal
- predomina el criterio retributivo
- fortalecimiento de las relaciones familiares
- respetando la dignidad humana
- Fragmento 15
- II.2.
- a. Garantía jurisdiccional (nulla poena sine juditio);
- b. Garantía de ejecución;
- III.1 Sobre el principio general de irretroactividad de la ley.-
- III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances.-
- Fragmento 21
- 2.
- III. 3
- III.4.
- si bien
- III.1
- procedencia
- APROBAR