SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memoriales presentados el 20 y 21 de mayo de 2003 (fs. 20 a 26 y 29), la recurrente expresa que la señora Peregrina Román Soleto al estar cumpliendo su condena de treinta años de presidio sin derecho a indulto en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes en la ciudad de La Paz, en base a fallos ejecutoriados, pidió en dos oportunidades al Juez de Ejecución Penal su traslado, por razones familiares, al Penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, apoyada en el art. 37.1) de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión 2298 de 20 de diciembre de 2001 (LEPS), adjuntando prueba fehaciente que acreditaba que su núcleo familiar residía en esa ciudad. No obstante que esa autoridad concedió su traslado en ambas ocasiones, la Sala Penal Primera de la Corte Superior, la primera vez,  revocó esa decisión al señalar que la sentencia ejecutoriada señalaba que debía cumplir su condena en el Distrito Judicial de La Paz.

La segunda vez, fueron los Vocales recurridos quienes, mediante Resolución 19/2003 de 24 de febrero de 2003, revocaron la resolución del Juez de Ejecución Penal, bajo el argumento de que su representada recién cumplió ocho años y tres meses de su condena de 30 años y, al no haber llegado al 50% de la misma, consideraban prematuro conceder su traslado, además que el penal de Palmasola de Santa Cruz, en muchas oportunidades,  ha sido escenario de fugas, por lo que se estaría poniendo en peligro el cumplimiento de la condena de la solicitante.

Con esta actuación, los Vocales recurridos han violado el principio de legalidad y lo indicado por el art. 37 LEPS que permite que el condenado solicite su traslado a otro establecimiento penitenciario cuando su núcleo familiar reside en otro lugar, situación respaldada por el art. 48 del DS 26715 de 26 de julio de 2002; aspecto que no incide en el cumplimiento de la sanción, desconociendo también el debido proceso al negar su traslado por causales inexistentes, impidiendo de esa manera a la solicitante el estar en contacto con su familia, lo que constituye un presupuesto fundamental para lograr la finalidad de la pena cual es la rehabilitación del condenado.