SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

b.   Garantía de ejecución;

b.   Garantía de ejecución; conforme a la cual, la sanción penal  (pena y/o medida de seguridad), debe cumplirse conforme al título ejecutivo de condena, dictado dentro del marco de una legislación determinada (ley y reglamentos); esas son las reglas que informan ese título ejecutivo y ese es el marco en el que se tiene  que ejecutar la sanción penal; lo que significa que toda modificación en el quantum, modo o forma de cumplimiento de la pena que suponga agravación o restricción de derechos del condenado, es ilegal; sin  embargo,  el principio de favorabilidad o benignidad proclamado por los artículos 16.IV y 33 CPE, establece la excepción al principio general de irretroactividad, el cual, conforme lo entiende de manera uniforme la doctrina “...no sólo puede referirse al tipo penal o a la pena sino también a las causas de justificación, de inculpabilidad o a la prescripción de la acción penal o de la pena” (Por todos: Edwards, Carlos Enrique: Garantías Constitucionales del proceso penal, 1996)”.