Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
procedencia
Consiguientemente, las autoridades recurridas, al haber revocado el Auto dictado por la Jueza Primera de Ejecución Penal, con argumentos que no están previstos en el art. 37 LEPS, han vulnerado la garantía contenida en el art. 33 constitucional y, dentro de ella, el principio de legalidad penal; por lo que el Tribunal del recurso, al haber declarado la procedencia del recurso, aunque con distinto fundamento, ha hecho una correcta aplicación de los alcances del art. 19 constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.2.-
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fines de la sanción penal
- predomina el criterio retributivo
- fortalecimiento de las relaciones familiares
- respetando la dignidad humana
- Fragmento 15
- II.2.
- a. Garantía jurisdiccional (nulla poena sine juditio);
- b. Garantía de ejecución;
- III.1 Sobre el principio general de irretroactividad de la ley.-
- III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances.-
- Fragmento 21
- 2.
- III. 3
- III.4.
- si bien
- III.1
- procedencia
- APROBAR