SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

respetando la dignidad humana

Consiguientemente, como no podía ser de otra manera, las relaciones familiares son consideradas como un componente indispensable para lograr los fines de readaptación  social del condenado, por ello el legislador ha entendido que los establecimientos penitenciarios deben perder su tradicional carácter marginante, para incorporarse al contexto social como instrumento de resocialización, favoreciendo el contacto del privado de libertad con su núcleo familiar, conservando, fortaleciendo y, en su caso, restableciendo sus relaciones familiares.  Bajo esta idea, el art. 37 LEPS ha establecido la posibilidad de que el condenado pueda solicitar al Juez de Ejecución penal su traslado a otro establecimiento penitenciario cuando  “su núcleo familiar resida en el lugar del establecimiento al que solicita su traslado.  Se entiende por núcleo familiar, al cónyuge o conviviente, los hijos, los padres y hermanos en ese orden”, sin establecer como requisito el cumplimiento parcial de la condena.