SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

III.1 Sobre el principio general de irretroactividad de la ley.-

III.1 Sobre el principio general de irretroactividad de la ley.- El art. 33 constitucional,  consagra el principio general de irretroactividad de ley,  en los siguientes términos ““La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo…”; principio que en el ámbito penal  es una derivación del principio de legalidad, conforme al cual, ningún acto puede considerarse como delito si una ley no lo ha descrito como tal con anterioridad a su ejecución. Por tanto, aquí se está frente a una prohibición de retroactividad de toda ley penal desfavorable, que afecte el ámbito de libertad del  encausado.