SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
II.4.
II.4. Apelada la Resolución anterior, la Sala Penal Tercera mediante Auto de Vista 19/2003 de 4 de febrero (fs. 7-8), revocó la misma, disponiendo que la representada de la recurrente continúe cumpliendo su sentencia en el Centro de Orientación Femenina de “Miraflores”, con los siguientes fundamentos: 1) del certificado de permanencia se “infiere que la interna Peregrina Román Soleto a la fecha cumplió recién 8 años y 3 meses de su condena de 30 años, vale decir no llegó al cincuenta por ciento de la misma”, por lo que su traslado sería prematuro; 2) ante la inseguridad del penal de “Palmasola” se pondría en riesgo el cumplimiento de la condena que se impuso a la solicitante; c) en una oportunidad anterior, la Sala Penal Primera revocó la resolución dictada por el Juez Primero de Ejecución Penal que concedía el traslado de Peregrina Román Soleto, con los mismos fundamentos que la presente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.2.-
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fines de la sanción penal
- predomina el criterio retributivo
- fortalecimiento de las relaciones familiares
- respetando la dignidad humana
- Fragmento 15
- II.2.
- a. Garantía jurisdiccional (nulla poena sine juditio);
- b. Garantía de ejecución;
- III.1 Sobre el principio general de irretroactividad de la ley.-
- III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances.-
- Fragmento 21
- 2.
- III. 3
- III.4.
- si bien
- III.1
- procedencia
- APROBAR