SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

predomina el criterio retributivo

Actualmente, la doctrina penal más avanzada, a la cual se adscribe el sistema boliviano, considera que la pena cumple diferentes funciones en los diversos momentos de la acción punitiva del Estado: en el primer momento, el legislador, cuando prohíbe una conducta amenazándola con una pena, está orientado, fundamentalmente, a cumplir la función de prevención general, dado que se amenaza a los miembros de la comunidad para que no realicen la conducta considerada delictiva y, en forma secundaria,  se toma en cuenta la idea de retribución, por cuanto debe existir proporcionalidad entre el daño ocasionado por el delito y la pena  que se le atribuye;  en el segundo momento, cuando el delito se ha cometido, y se impone la pena a un determinado individuo, predomina el criterio retributivo, a fin de que exista una proporcionalidad entre la conducta realizada, el grado de culpabilidad y la intensidad de la pena, aunque no se excluyan aspectos preventivos especiales. Finalmente, la ejecución de la sanción penal está orientada por fines de prevención especial, buscando la reeducación y resocialización del condenado, fines que sólo pueden entenderse haciendo referencia a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad, buscando una readaptación al sistema, que a su vez sea respetuosa del pluralismo ideológico que debe existir en un Estado democrático.

Conforme a lo señalado, de la previsión constitucional establecida en el art. 6.II CPE que establece como deber del Estado la protección y el respeto a la dignidad de las personas, nace el fin de la sanción penal, que no es el de excluir al delincuente de la sociedad, sino buscar su reinserción, respetando todos los demás derechos no afectados por la condena. Por ello, tanto el Código penal (art. 25), como la Ley de ejecución penal y supervisión (art. 3), en desarrollo del art. 6.II CPE, establecen el fin resocializador de la sanción penal, al señalar: