SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
II.2.-
II.2.- La representada de la recurrente, solicitó traslado del Centro de Orientación Femenina de “Miraflores” (La Paz) a la Penitenciaría de “Palmasola” (Santa Cruz), acompañando la siguiente documentación: certificados de nacimiento de sus hijos menores, así como los certificados de estudio de los mismos, franqueados por la directora de la Unidad Educativa San Carlos-Santa Cruz, donde se encuentran legalmente inscritos, certificado domiciliario de su padres en la ciudad de Santa Cruz, certificado médico que acredita que padece de hipertensión arterial y el certificado médico forense que establece que debe ser controlada por un especialista cardiovascular, informe social y psicológico, así como el certificado de permanencia y conducta en el penal (fs. 4-5).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.2.-
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fines de la sanción penal
- predomina el criterio retributivo
- fortalecimiento de las relaciones familiares
- respetando la dignidad humana
- Fragmento 15
- II.2.
- a. Garantía jurisdiccional (nulla poena sine juditio);
- b. Garantía de ejecución;
- III.1 Sobre el principio general de irretroactividad de la ley.-
- III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances.-
- Fragmento 21
- 2.
- III. 3
- III.4.
- si bien
- III.1
- procedencia
- APROBAR