SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Presidente de la Sala Penal Tercera recurrida, en el informe escrito al que se dio lectura en audiencia, expresó: que la vigencia plena del nuevo Código de procedimiento penal  (CPP) crea la nueva organización jurisdiccional en la estructura penal (art. 43 CPP), y que ejecutoriada una sentencia, tanto de la nueva estructura como de los casos en liquidación, deben ser sorteados a los Juzgados de Ejecución Penal para conocer y hacer cumplir la sentencia de primera instancia ejecutoriada de conformidad a la Ley de ejecución penal y supervisión, su reglamento, DS 26715,  y a las normas generales que determinan la ejecución de la sentencia previstas en los arts. 194 y 514 del código de procedimiento civil. Que en ejercicio de su competencia, la Sala Penal Tercera conoció el recurso incidental de apelación interpuesto por la parte civil en el caso de autos, y revisados los antecedentes de la resolución 156/02 dictada por la Jueza Primera de Ejecución Penal, concluyó que no se había cumplido el 50% de ejecución de la pena, y que esa autoridad tampoco había hecho cumplir, con carácter previo, como era su obligación, lo determinado en sentencia sobre la imposición de  una multa, la cual no había sido cubierta dentro de los cinco días. Además esa autoridad debió cumplir, en el trámite incidental, con los principios generales del debido proceso respecto a la prueba aportada en fotocopias simples por la solicitante, verificando tales documentos, realizando un seguimiento intra o post penitenciario sobre el domicilio, situación familiar y condición social, encomendándose esa actuación por exhorto a la Trabajadora Social de los Juzgados de Ejecución Penal de Santa Cruz, por la seguridad estatal y el bien jurídico. Por otro lado, no existe un informe del Director del penal de “Palmasola”, que indique si existen o no las seguridades o espacio físico para acoger a una interna con condena de treinta años, cuestionamientos de mucha importancia para determinar traslados de un penal a otro. Sobre la enfermedad que padece la rea, según los informes médicos, es tratable y no amerita un traslado. Por último, como el incidente de traslado no causa estado, la condenada puede pedir nuevamente su traslado cumpliendo con los requisitos descritos anteladamente, solicitando en consecuencia, la improcedencia del recurso.