SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

fortalecimiento de las relaciones familiares

En consecuencia, en la ejecución de las penas se debe buscar la realización material de los fines de la sanción, como lo establece el art 178 LEPS, cuando dispone que “El Tratamiento penitenciario tendrá como finalidad la readaptación social del condenado, a través de un Programa Progresivo, individualizado y de grupo, cuyos componentes principales son la psicoterapia, educación, trabajo, actividades culturales, recreativas, deportivas y el fortalecimiento de las relaciones familiares.