Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El recurrente mediante este hábeas corpus cuestiona el hecho de que fue acusado por el Ministerio Público sin haber tenido la oportunidad de asumir defensa, ante la imputación formal por la supuesta comisión de delitos aduaneros presentada en su cont
Fecha: 27-Ago-2003
1º REVOCAR en parte
1º REVOCAR en parte la Resolución de fs. 435 a 437 pronunciada el 24 de julio de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declarando PROCEDENTE el recurso respecto a la Fiscal de Materia asignada a la Aduana Nacional, Jueza Cautelar y vocales de la Sala Penal e IMPROCEDENTE con relación a las juezas técnicas del Tribunal de Sentencia de Yacuiba.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos
- 2)
- proceso penal se inicia
- el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal
- III.2
- III.3
- III.4
- ordenando su aprehensión.
- III.5
- III.6
- III.7
- 1º REVOCAR en parte