El recurrente mediante este hábeas corpus cuestiona el hecho de que fue acusado por el Ministerio Público sin haber tenido la oportunidad de asumir defensa, ante la imputación formal por la supuesta comisión de delitos aduaneros presentada en su cont
Fecha: 27-Ago-2003
III.6
III.6 Por lo relacionado precedentemente, se constata que la Fiscal recurrida sin esperar a que se resuelva la apelación que interpuso contra el Auto que anuló obrados, retrotrayendo el procedimiento solicitó a la Jueza Cautelar notifique mediante edictos al recurrente primero con la imputación formal y luego con la declaratoria de rebeldía. A su vez la Jueza Cautelar defirió lo solicitado por la Fiscal a pesar de tener conocimiento de la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de Sentencia de Yacuiba, como que al haber sido apelada la misma se encontraba en trámite y finalmente los Vocales co- demandados al haber dictado su Resolución que generó confusión en el Tribunal de Sentencia de Yacuiba, al revocar por una parte el Auto apelado y por otra disponer en la parte considerativa la prosecución del proceso respecto a los otros imputados, pronunciándose con relación al recurrente que sea notificado legalmente con la imputación formal, vulnerando la unidad procesal y la indivisibilidad del juzgamiento prevista por el art. 45 CPP que señala: “Por un mismo hecho no se podrá seguir diferentes procesos aunque los imputados sean distintos, salvo las excepciones previstas en este Código”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos
- 2)
- proceso penal se inicia
- el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal
- III.2
- III.3
- III.4
- ordenando su aprehensión.
- III.5
- III.6
- III.7
- 1º REVOCAR en parte