El recurrente mediante este hábeas corpus cuestiona el hecho de que fue acusado por el Ministerio Público sin haber tenido la oportunidad de asumir defensa, ante la imputación formal por la supuesta comisión de delitos aduaneros presentada en su cont
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El recurrente mediante este hábeas corpus cuestiona el hecho de que fue acusado por el Ministerio Público sin haber tenido la oportunidad de asumir defensa, ante la imputación formal por la supuesta comisión de delitos aduaneros presentada en su cont

Fecha: 27-Ago-2003

III.6

III.6          Por lo relacionado precedentemente, se constata que la Fiscal recurrida sin esperar a que se resuelva la apelación que interpuso contra el Auto que anuló obrados, retrotrayendo el procedimiento solicitó a la Jueza Cautelar notifique  mediante edictos al recurrente primero con la imputación formal y luego con la declaratoria de rebeldía.  A su vez la Jueza Cautelar defirió lo solicitado por la Fiscal a pesar de tener conocimiento de la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de Sentencia de Yacuiba, como que al haber sido apelada la misma se encontraba en trámite y finalmente los Vocales co- demandados al haber dictado su Resolución que generó  confusión en el Tribunal de Sentencia de Yacuiba, al revocar por una parte el Auto apelado y por otra disponer en la parte considerativa la prosecución del proceso respecto a los otros imputados, pronunciándose con relación al recurrente que sea notificado legalmente con la imputación formal, vulnerando la unidad  procesal y la indivisibilidad del juzgamiento prevista por el art. 45 CPP que señala: “Por un mismo hecho no se podrá seguir diferentes procesos aunque los imputados sean distintos, salvo las excepciones previstas en este Código”.