El recurrente mediante este hábeas corpus cuestiona el hecho de que fue acusado por el Ministerio Público sin haber tenido la oportunidad de asumir defensa, ante la imputación formal por la supuesta comisión de delitos aduaneros presentada en su cont
Fecha: 27-Ago-2003
II.2
II.2 Por Decreto de 26 de septiembre de 2002 (fs. 55), el Tribunal Primero de Sentencia tuvo por presentada la acusación particular formulada por la Aduna Nacional de Yacuiba contra varios imputados, entre ellos, el recurrente, disponiendo que previamente a ponerse en conocimiento de los mismos, tanto la acusación del Ministerio Público como la particular se notifique a la Fiscal María Esther Hoyos y al apoderado de la Aduana Nacional para que en el plazo de 48 horas de su legal notificación presenten la declaración de los imputados o en su caso la constancia de su incomparecencia. Luego por Auto de 15 de octubre de 2002, conminó por última vez a la Fiscal María Esther Hoyos a acreditar la incomparecencia del recurrente, otorgándole el plazo de 48 horas (fs. 132 vta.- 133).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos
- 2)
- proceso penal se inicia
- el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal
- III.2
- III.3
- III.4
- ordenando su aprehensión.
- III.5
- III.6
- III.7
- 1º REVOCAR en parte