El recurrente mediante este hábeas corpus cuestiona el hecho de que fue acusado por el Ministerio Público sin haber tenido la oportunidad de asumir defensa, ante la imputación formal por la supuesta comisión de delitos aduaneros presentada en su cont
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El recurrente mediante este hábeas corpus cuestiona el hecho de que fue acusado por el Ministerio Público sin haber tenido la oportunidad de asumir defensa, ante la imputación formal por la supuesta comisión de delitos aduaneros presentada en su cont

Fecha: 27-Ago-2003

III.2

III.2          Dentro de este contexto, la segunda fase o desarrollo de la etapa preparatoria, empieza con la imputación formal que es la que inicia el proceso penal a la vez que determina  la finalización de la etapa preparatoria   en el plazo máximo de seis meses, el que cumplido se presenta la acusación   que constituye la tercera fase de la etapa preparatoria, quedando establecido de esta manera que la imputación formal debe preexistir a la acusación. Por ello dada la importancia que reviste por constituir el inicio propiamente dicho del juzgamiento penal, las partes querellante y querellado a partir de ese momento deben acumular suficientes elementos probatorios - en caso del primero- que logren determinar que el imputado sea sometido a juicio oral, y por el contrario el querellado ejercer ampliamente su derecho irrestricto a la defensa para desvirtuar su participación en los hechos que le sindican, tendiente a evitar ese juicio oral.