El recurrente mediante este hábeas corpus cuestiona el hecho de que fue acusado por el Ministerio Público sin haber tenido la oportunidad de asumir defensa, ante la imputación formal por la supuesta comisión de delitos aduaneros presentada en su cont
Fecha: 27-Ago-2003
III.2
III.2 Dentro de este contexto, la segunda fase o desarrollo de la etapa preparatoria, empieza con la imputación formal que es la que inicia el proceso penal a la vez que determina la finalización de la etapa preparatoria en el plazo máximo de seis meses, el que cumplido se presenta la acusación que constituye la tercera fase de la etapa preparatoria, quedando establecido de esta manera que la imputación formal debe preexistir a la acusación. Por ello dada la importancia que reviste por constituir el inicio propiamente dicho del juzgamiento penal, las partes querellante y querellado a partir de ese momento deben acumular suficientes elementos probatorios - en caso del primero- que logren determinar que el imputado sea sometido a juicio oral, y por el contrario el querellado ejercer ampliamente su derecho irrestricto a la defensa para desvirtuar su participación en los hechos que le sindican, tendiente a evitar ese juicio oral.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos
- 2)
- proceso penal se inicia
- el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal
- III.2
- III.3
- III.4
- ordenando su aprehensión.
- III.5
- III.6
- III.7
- 1º REVOCAR en parte