El recurrente mediante este hábeas corpus cuestiona el hecho de que fue acusado por el Ministerio Público sin haber tenido la oportunidad de asumir defensa, ante la imputación formal por la supuesta comisión de delitos aduaneros presentada en su cont
Fecha: 27-Ago-2003
II.4
II.4 Por requerimiento de 14 de diciembre de 2002 (fs. 314) la Fiscal recurrida imputó al recurrente la supuesta comisión de los delitos contrabando, falsedad aduanera, falsificación de documentos aduaneros, tráfico de influencias en la actividad aduanera con la agravante prevista en el inc. c) del art. 180 LGA y en razón de desconocer su domicilio solicitó su notificación mediante edictos. La Jueza Cautelar co-recurrida por Decreto de 18 de diciembre de 2002, en consideración a la solicitud de la Fiscal y conociendo de la nulidad dispuesta por el Tribunal de Sentencia dispuso se cite al recurrente con la imputación formal mediante edictos (314 vta), que fue librado y entregado en la misma fecha (fs. 315), siendo publicado por dos ocasiones en un periódico de circulación nacional (fs. 326-327).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos
- 2)
- proceso penal se inicia
- el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal
- III.2
- III.3
- III.4
- ordenando su aprehensión.
- III.5
- III.6
- III.7
- 1º REVOCAR en parte