El recurrente mediante este hábeas corpus cuestiona el hecho de que fue acusado por el Ministerio Público sin haber tenido la oportunidad de asumir defensa, ante la imputación formal por la supuesta comisión de delitos aduaneros presentada en su cont
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El recurrente mediante este hábeas corpus cuestiona el hecho de que fue acusado por el Ministerio Público sin haber tenido la oportunidad de asumir defensa, ante la imputación formal por la supuesta comisión de delitos aduaneros presentada en su cont

Fecha: 27-Ago-2003

III.    FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

El recurrente interpone el presente recurso al considerar que el Ministerio Público formuló acusación en su contra ante el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba sin haberle permitido defenderse de la imputación formal, cuyo contenido y existencia desconocía al no haber sido legalmente notificado con la misma, por ello se  encuentra sometido simultáneamente a dos jueces penales, por una parte la Jueza de Instrucción Mixta de Yacuiba, quien lo citó mediante edictos con la imputación formal en cumplimiento a la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de Sentencia, no obstante de conocer que dicha resolución fue apelada por la Fiscal Hoyos siendo posteriormente revocada por los vocales de la Sala Penal, fallo éste que provocó que el Tribunal de Sentencia continúe los actos preparatorios del juicio oral sobre la base de la acusación viciada de nulidad disponiendo también en esta instancia su citación mediante edictos. En consecuencia, al mismo tiempo y por el mismo hecho se encuentra sometido a dos autoridades jurisdiccionales de distinta competencia y por lo tanto a dos procedimientos simultáneos. Por el citado procedimiento irregular que se ha seguido sostiene que está siendo indebidamente procesado y perseguido ya que la Jueza Cautelar a tiempo de declararlo rebelde dispuso se libre mandamiento de aprehensión en su contra (fs. 340). Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.