El recurrente mediante este hábeas corpus cuestiona el hecho de que fue acusado por el Ministerio Público sin haber tenido la oportunidad de asumir defensa, ante la imputación formal por la supuesta comisión de delitos aduaneros presentada en su cont
Fecha: 27-Ago-2003
II.5
II.5 Contra el Auto de 6 de diciembre de 2002 (Punto II.3) la Fiscal María Esther Hoyos y el acusador particular interpusieron recurso de apelación incidental (fs. 193-194; 198) que fue resuelto por Auto de Vista de 14 de marzo de 2003 (fs. 208-209), pronunciado por los vocales co-recurridos, quienes revocaron el Auto apelado sin responsabilidad por ser excusable, con el fundamento de que el principio de indivisibilidad de juzgamiento tiene sus excepciones previstas por el Código de Procedimiento Penal de 1999, entre ellas, la declaratoria de rebeldía, en el caso se estaba notificando por edicto a Cesar Urzagasti Aguilera (recurrente) lo que daría lugar a que probablemente sea declarado rebelde, lo que no afectaba el procedimiento con relación a los otros co-imputados a quienes se les notificó legalmente con la imputación, por lo que correspondía proseguir el juicio oral con respecto a éstos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos
- 2)
- proceso penal se inicia
- el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal
- III.2
- III.3
- III.4
- ordenando su aprehensión.
- III.5
- III.6
- III.7
- 1º REVOCAR en parte