El recurrente mediante este hábeas corpus cuestiona el hecho de que fue acusado por el Ministerio Público sin haber tenido la oportunidad de asumir defensa, ante la imputación formal por la supuesta comisión de delitos aduaneros presentada en su cont
Fecha: 27-Ago-2003
II.8
II.8 Por Auto de 14 de abril de 2003 (fs. 337 vta.-338), la Jueza Instructora Mixta de Yacuiba Jenny Castellón Soruco declaró rebelde al recurrente disponiendo: 1) su arraigo, 2) la publicación de sus datos personales en los medios de comunicación escrito de circulación nacional, para su búsqueda y aprehensión; 3) la anotación preventiva de sus bienes propios; 4) orden de aprehensión que debía ser ejecutada por la Policía Nacional, 5) designación del defensor de oficio en la persona del abogado Walter Hoyos a quien se debía notificar personalmente, aclarando que la declaratoria de rebeldía no suspendía la etapa preparatoria conforme lo disponía el art. 90 CPP. El edicto fue librado en la misma fecha (fs. 339).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos
- 2)
- proceso penal se inicia
- el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal
- III.2
- III.3
- III.4
- ordenando su aprehensión.
- III.5
- III.6
- III.7
- 1º REVOCAR en parte