El recurrente mediante este hábeas corpus cuestiona el hecho de que fue acusado por el Ministerio Público sin haber tenido la oportunidad de asumir defensa, ante la imputación formal por la supuesta comisión de delitos aduaneros presentada en su cont
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El recurrente mediante este hábeas corpus cuestiona el hecho de que fue acusado por el Ministerio Público sin haber tenido la oportunidad de asumir defensa, ante la imputación formal por la supuesta comisión de delitos aduaneros presentada en su cont

Fecha: 27-Ago-2003

II.8

II.8                                            Por Auto de 14 de abril de 2003 (fs. 337 vta.-338), la Jueza Instructora Mixta de Yacuiba Jenny Castellón Soruco declaró rebelde al recurrente disponiendo: 1) su arraigo, 2) la publicación de sus datos personales en los medios de comunicación escrito de circulación nacional, para su búsqueda y aprehensión; 3) la anotación preventiva de sus bienes propios; 4) orden de aprehensión que debía ser ejecutada por la Policía Nacional, 5) designación del defensor de oficio en la persona del abogado Walter Hoyos a quien se debía notificar personalmente, aclarando que la declaratoria de rebeldía no suspendía la etapa preparatoria conforme lo disponía el art. 90 CPP. El edicto fue librado en la misma fecha (fs. 339).